Autor: Ab. Ivan Zambrano
Hace 87 años, Bernard London, un agente inmobiliario estadounidense presentaba un informe denominado Ending the Depression Through Planned Obsolescence (Finalización de la depresión a través de la obsolescencia programada), este documento tenía como objetivo exponer las causas de la “La gran depresión del 29” y sugerir una solución a esta crisis económica a través de la aplicación obligatoria de una práctica denominada Obsolescencia Programada
La obsolescencia programada u obsolescencia planificada es la determinación o programación del fin de la vida útil de un producto, de modo que, tras un período de tiempo calculado de antemano por el fabricante o por la empresa durante la fase de diseño de dicho producto, este se torne obsoleto, no funcional, inútil o inservible. Su función es hacer pagar al consumidor dos o más veces por medio de productos degradables o, más paladinamente, «productos basura» o de necesaria y continua actualización que generen relaciones de adicción que redundan en beneficios económicos sensibles para empresas sin ética. London B. (1932)
El agente inmobiliario, proponía la obligatoriedad de esta práctica por medio de una Ley, pero no pudo ser llevada a cabo; sin embrago el precedente quedó marcado, desconociendo que años después sería aplicado, pero con una connotación diferente a la de su origen. Hoy en día las corporaciones utilizan secretamente esta técnica con el objeto de inducir una mayor tasa de reemplazo de los bienes adquiridos por parte del consumidor y así incrementar sus ganancias.
A pesar del impacto que esta práctica muestra en el sector mercantil, pocos países han prestado atención a su regulación normativa, uno de estos es Francia, nación pionera en limitar el alcance de la obsolescencia programada, aprobando en 2015 la “Ley De Transicion Energética Para El Crecimiento Verde” legislación que procura la regulación de esta práctica y otras mas, corriente seguida por otros países, entre estos Ecuador.
El 9 de diciembre de 2016 se publica en el Registro Oficial el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, en la vigésima primera disposición general de este cuerpo legal se expone de manera elemental una definición de obsolescencia programada, el tipo de control que las entidades públicas deben realizar y las acciones a seguir en caso de que se verifiquen que los productos adquiridos sufran de esta práctica.
VIGÉSIMA PRIMERA. – Las instituciones públicas deberán realizar un control aleatorio de sus bienes ex post a la adquisición, para verificar que estos no sufran de obsolescencia programada.
Para efecto de aplicación de esta norma se entenderá como obsolescencia programada el conjunto de técnicas mediante las cuales un fabricante, importador o distribuidor de bienes, en la creación o a través de la modificación del producto, reduce deliberada e injustificadamente su duración con objeto de aumentar su tasa de reemplazo.
El órgano público encargado de las compras públicas en coordinación con el INEN regulará la aplicación de esta disposición.
En los casos en los que se determine la existencia de obsolescencia programada, los proveedores de dichos bienes quedarán impedidos para contratar con el Estado de manera permanente, sin perjuicio de la responsabilidad civil y las sanciones administrativas y penales a las que hubiere lugar en aplicación de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, la Ley Orgánica de Control del Poder del Mercado y el Código Orgánico Integral Penal, respectivamente.
Se generarán los efectos señalados en el inciso anterior, cuando se compruebe, a través de los órganos correspondientes, la obsolescencia programada en el comercio entre particulares. (vigésima primera disposición general, Código Orgánico de Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, 2016)
Si bien el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación define lo que es la obsolescencia programada, los órganos estatales encargados de regularla y las sanciones que deben ser aplicadas en caso de comprobarse esta práctica, no lo han llegado a hacer explícitamente hasta el momento, tampoco señala nada acerca de la regularización en sector privado. El objetivo más importante y a la vez más difícil de alcanzar dentro de un proceso sancionatorio de esta índole sería probar que una empresa está utilizando esta técnica en su línea de fabricación, aspecto que por el momento no se encuentra descrito en la norma.
El artículo 52 de la Constitucion de la República del Ecuador señala:
“Derecho a bienes y servicios de óptima calidad. – Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.
La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.”
A pesar de no existir en el Ecuador casos denunciados ni judicializados relativos al empleo de esta técnica conocida como obsolescencia programada, muchos autores especializados en diferentes áreas del conocimiento indican la existencia de fuertes indicios que dan razón de su presencia en el territorio ecuatoriano, misma que se puede apreciar con mayor frecuencia en aparatos electrónicos, sobretodo en Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y principalmente en teléfonos celulares, computadoras de escritorio y portátiles. En este contexto, estaríamos hablando de vulneración de derechos a nivel constitucional
Adicionalmente, La práctica de la obsolescencia programada tiene importantes consecuencias relativas al medio ambiente. En primer lugar, por el empleo de grandes cantidades de recursos no renovables los cuales son utilizados para la fabricación de aparatos electrónicos y; en segundo lugar, por la abundante cantidad de residuos generados durante su elaboración, comercialización y desecho, mismos que si no son bien tratados luego de ser descartados pueden provocar serios problemas a la salud, tanto a los operarios quienes manipulan este tipo de residuos como a la ciudadanía en general, sobre todo los niños y niñas quienes pertenecen a los grupos de atención prioritaria más expuestos a este tipo de contaminación. Revelandose así una vulneración accesoria al derecho constitucional a la salud y a un ambiente sano Podríamos sugerir que para asegurar la defensa de nuestros derechos como consumidores, el Servicio Nacional de Contratación Pública debería exigir como uno de los requisitos previos a la adquisición de un bien que, las empresas que vayan a contratar con el Estado presenten “informes técnicos acerca del ciclo de vida y la funcionalidad de dichos bienes”, para así verificar que los productos comercializados no sobrelleven la práctica de la obsolescencia programada. Adicionalmente, el control mencionado en la vigésima primera disposición general del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos Creatividad e Innovación no sea aleatorio, más bien sea aplicable a todos los productos.