Autor: Ab. Ramiro Salazar
El acceso gratuito a la justicia es un derecho constitucional que tienen todas las personas que habitan en el Ecuador. Esto lo ratifica la Carta Magna en su artículo 75, al expresar que:” toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia” (constitución, 2008, art. 75). Este ilustre artículo ha quedado en un simple enunciado, toda vez que la justicia si tiene un precio. Por ejemplo, en los centros de arbitraje y mediación se exige un rubro en relación a la cuantía del acto o contrato reclamado, a fin de poder obtener del tribunal un laudo arbitral. Claramente podemos ver en este caso que no se cumple con lo garantizado en la Constitución, al pretender recaudar por parte de dichas instituciones un estipendio, para que las personas puedan reclamar sus derechos. El acceso gratuito a la justicia es un aval que certifica un Estado de derecho, por lo tanto hay que regirse por las normas que emanan de los cuerpos legales. Haydee Birgin (2006) afirma que: “El acceso a la justicia para ejercer los derechos y defender las libertades es el principal derecho” (p.16). Es decir que el hecho de cuartar, de cualquier modo, este beneficio constitucional, atenta de manera dinámica al decano de todos los derechos, que es obtener del órgano correspondiente la expedita administración de justicia.
Ahora bien, con los antecedentes expuestos es importante abordar el derecho a la tutela judicial efectiva misma que está contemplada en el artículo 75 de la Constitución del Ecuador, y se resume como el derecho de toda persona para acceder a un proceso justo e imparcial. Elsie Rosales (2008) afirma que: “el acceso a la justicia es el derecho y la garantía de incoar una acción procesal y continuarla o seguirla hasta que se obtenga una definición” (p.75). Ahora bien, en el ámbito de la justicia arbitral hay que considerar que, si las partes acuerdan someter sus controversias a un tribunal de arbitraje y no cuentan con los recursos económicos necesarios para cancelar la tasa arbitral, la parte interesada en iniciar la acción queda imposibilitada de acudir a la vía judicial y obviamente a la vía arbitral, y así lo determina el artículo 153 numeral 10 del COGEP, donde menciona que, se puede plantear como excepción previa la existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación. En este sentido, si la parte interesada no cuenta con los recursos económicos suficientes como para iniciar un proceso de arbitraje, tampoco puede esperar del órgano jurisdiccional la respuesta a sus problemas, toda vez que, en vía judicial, es procedente alegar como excepción previa el número 10 del artículo 153 del Código Orgánico General de Procesos, ante lo cual quedaríamos en un limbo jurídico y en una clara vulneración de derechos, porque por un lado, si no pago no puedo obtener justicia arbitral y por el otro si tengo convenio arbitral no puedo optar por el órgano judicial, atentando claramente la tutela judicial efectiva, es decir se vulnera el derecho a iniciar una acción y continuarla hasta obtener justicia. El acceso a la justicia es un derecho humano y la base fundamental de un Estado de derecho que respeta la voluntad del soberano y que trata a todos por igual. Así Hernández (2008, p.23) considera que el acceso a la justicia es un instrumento de equidad, ligado a los derechos humanos para el desarrollo de los pueblos. Por otro lado Díaz (2014, p.27) afirma que el peor escenario que se puede dar para un defensor de los derechos humanos es la impunidad, misma que puede configurarse por la denegación de acceder a la justicia.
2.- conclusiones.
Para concluir, es menester expresar que el pago de la tasa arbitral es un problema que merece ser abordado desde un punto de vista más serio. Como se mencionó en el presente artículo se está atentando contra el derecho constitucional de acceso gratuito a la justicia, al tener que cancelar un rubro pecuniario para poder iniciar un proceso arbitral. Los derechos humanos de las personas se ponen en juego al no poder ser parte de un reclamo ni tampoco poder solucionar sus conflictos mediante un proceso justo y de libre acceso sin restricción de ningún tipo.
Referencias:
Birgin, H. (2006). Acceso a la justicia como garantía de igualdad: instituciones, actores y experiencias comparadas. Buenos Aires : Biblos.
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008 y Registro Oficial 490, Suplemento, de 13 de julio de 2011.
Díaz, Á. (2014). El acceso al sistema interamericano de Derechos Humanos. Mexico D.F.: Ubijus.
Hernández, C. (2008). Los derechos humanos y su protección: estudios sobre derechos humanos y su proteccion. Caracas : UCAB.
Rosales, E. (2008). Sistema penal y acceso a la justicia. Caracas : Torino