La Justicia requiere que se prueben las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el Despido.
Pero qué opciones tenemos si el Despido se verifica verbalmente, en privado, de forma indirecta o de cualquier otra manera que no deje prueba de que sucedió?
Efectivamente, la mayoría de Despidos se producen de si notificación escrita, por lo que corresponde al trabajador obtener elementos que puedan convencer al Juez de que el Despido en su contra, efectivamente sucedió.
El Despido, esto es, la voluntad unilateral del Empleador de dar por terminada abrupta e ilegalmente la relación de trabajo, debe ser probado ante un Juez para que declarado, se conceda la indemnización que contempla el artículo 188 del Código del Trabajo.
Elementos probatorios como comunicaciones escritas físicas o a través de medios electrónicos como WhatsApp y correos son de mucha utilidad. Es muy común que el empleador o su representante se comuniquen con el trabajador despedido para hablar sobre su liquidación. A menudo, con el fin de ocultar el despido, se exige la firma de renuncia al trabajador, la entrega su puesto de trabajo o de documentos u otros elementos de trabajo, produciéndose en ocasiones comunicaciones que quedan documentadas en grabaciones de audio o video que con completamente útiles y amparadas por la ley para probar la existencia de las circunstancias en las que se ha producido el Despido.
Ahora bien, incluso en el evento de que no exista evidencia alguna de la forma en que terminó la relación de trabajo, se pueden generar elementos que permitan que un Juez declare la existencia de un Despido Intempestivo, como por ejemplo las acciones del Empleador que si no está bien asesorado, pueden generar esta convicción. Si el empleador al contestar su denuncia o demanda alega Abandono del Trabajador, sin que tenga prueba de ello, el Juez aplicará lo que en doctrina se conoce como «inversión Dinamica de la carga probatoria» y declarará, aún sin prueba alguna, que la relación de trabajo ha terminado por Despido Intempestivo, con la consecuente indemnización.
También es frecuente que cuando se llega a una negociación y se firma un Acta de Finiquito, el empleador coloque en el Acta una «compensación voluntaria a cargo del empleador» lo que no sólo faculta al trabajador que luego de firmada el Acta y de recibido su pago ácida a Juicio, sino que ese pago constituirá prueba de que pudo existir un Despido oculto del cual se generó ese pago adicional, pues a decir de la Jurisprudencia, no se explicaría de otro modo que el empleador obsequie un valor sin motivo alguno.
Por otro lado, es también recurrente el hecho de que con el fin de ocultar un Despido, el empleador o su representante generen el Aviso de Salida del IESS colocando como causa de terminación «abandono voluntario del trabajador», «otras causas justificadas por el empleador», «mutuo acuerdo», etc., teniendo un efecto similar a la alegación de abandono mencionada en líneas anteriores.
En fin, la Institución Pro Operario, esto es la aplicación de la ley en en sentido más favorable al trabajador por ser la parte débil de la relación obrero patronal, se ha dado modos de favorecer la posibilidad de probar el Despido Intempestivo, de aplicar esta institución Pro Operario a la valoración de las pruebas, correspondiendo por tanto al Empleador, tener una defensa técnica adecuada para el caso de una Demanda que persiga una Indemnización por Despido.
BFJ