El problema consiste en que los fallos que se expiden en las acciones de impugnación directa de actos normativos en materia tributaria no hay la posibilidad de recurrir ni siquiera con el recurso extraordinario de casación; dichos fallos son de única instancia y al ser expedidos por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario no hay un Tribunal jerárquico superior que pueda conocer dicho recurso de casación, por lo tanto no permite que el administrado pueda ejercer su derecho a recurrir como antes se podía hacerlo cuando la competencia le correspondía a los Tribunales Distritales de lo Fiscal.
El Art. 185 del Código Orgánico de la Función Judicial en segundo inciso numeral 1 establece que las acciones de impugnación que se propongan en contra de reglamentos, ordenanzas, resoluciones, y otras normas de carácter general de rango inferior a la ley, de carácter tributario, cuando se alegue que tales disposiciones riñen con preceptos legales y se persiga, con efectos generales, su anulación total o parcial. Dichas acciones de impugnación podrán proponerse por quien tenga interés directo, o por entidades públicas y privadas. La resolución se publicará en el Registro Oficial.
El tema de la competencia para conocer las acciones objetivas en materia tributaria resulta fundamental ya que con el cambio de competencia que se dio a partir de la entrada en vigencia del Código Orgánico de la Función Judicial se suprime la posibilidad de que las partes puedan recurrir los fallos por medio de la casación, este cambio de competencia solo se aplica para el contencioso tributario mientras que en el contencioso administrativo la competencia continua en manos de los Tribunales Distritales de lo Fiscal permitiendo a los administrados presentar el recurso de casación en acciones de impugnación directa.
Por tanto, el problema jurídico se resume en la siguiente pregunta: ¿Con el cambio de Competencia del Tribunal Fiscal de lo Contencioso Tributario a la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario queda él administrado en indefensión?
Sobre el problema jurídico planteado el derecho a recurrir los fallos en procesos de acciones objetivas de anulación en materia tributaria se encontraba garantizado cuando la competencia recaía sobre el Tribunal Distrital Fiscal, con la reforma planteada por el Código Orgánico de la Función Judicial la competencia para conocer estos procesos cambia, provocando así que se dé una lesión al derecho a recurrir como también al derecho del debido proceso por parte de los administradores de justicia.
Esto se sustenta con los siguientes argumentos:
El tema de la vulneración del derecho a recurrir fallos por medio del recurso de casación en procesos de acciones objetivas de anulación en materia tributaria es importante estudiar porque el individuo al sentir que le han vulnerado sus derechos o ha sido afectado, tiene la posibilidad de acudir a las diferentes instituciones del Estado sean judiciales o administrativas, para la restitución del derecho lesionado.
Pues bien, al ser la justicia el mejor instrumento para garantizar los derechos en general se la identifica como un elemento primordial en cuanto al desarrollo de la vida social y las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas del Estado Ecuatoriano.
A manera de conclusión podemos decir que el legislador debe reformar el Art. 185 del Código Orgánico de la Función Judicial con el fin de que vuelva a garantizar el derecho a recurrir los fallos emitidos en acciones de anulación objetiva en materia tributaria que se vio lesionado con el cambio de competencia.