Autor: Ab. Erik Tapuy
El principio In Dubio Pro Natura se encuentra consagrado en la Constitución de la República del Ecuador (CRE) y el Código Orgánico del Ambiente (COA), con el fin de proteger y conservar el medio ambiente y la naturaleza ante una amenaza de daño o impacto ambiental con la interpretación de norma o disposición legal más favorable contenidos en la normativa ambiental ecuatoriana y tomando en cuenta que la naturaleza es sujeto de derechos.
In Dubio proviene del latín Dubium que significa duda, en el ámbito jurídico se ha utilizado este término en algunas ramas del derecho como es el derecho penal (In Dubio Pro Reo) y el derecho laboral (In Dubio Pro Operario) cuyo significado se ha ajustado a proteger, defender y favorecer al más débil. El fin del In Dubio es la protección del más débil y esta la ha acogido el derecho ambiental para otorgar protección al medio ambiente, que es considerada como el más débil, de esta manera es cómo surge el principio In Dubio Pro Natura, la cual resalta la importancia de todos los principios ambientales y también nos da una visión de la gravedad de la contaminación y degradación que está sucediendo en la naturaleza.
El origen del principio In Dubio Pro Natura en la legislación ecuatoriana se encuentra en la Constitución de la República del Ecuador 2008. Fue en este instrumento donde se implementó por primera vez en principio In Dubio Pro Natura refiriéndose a la duda normativa en materia ambiental en beneficio de la naturaleza, además de esto, incluye muchos otros derechos ambientales, haciendo de la naturaleza sujeto de derechos (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre del 2008).
En el Acta Nro. 040 celebrada por la Asamblea Constituyente en Montecristi el 29 de abril del 2008, trató sobre dar conocimiento de los informes tanto de mayoría como de minoría que fueron presentados por la mesa constituyente nro. 5 de recursos naturales y biodiversidad, para dar paso al primer debate de los textos constitucionales referentes a la naturaleza y medio ambiente. En esta acta se realiza un análisis sobre los principios de gestión ambiental que deben ser de cumplimento obligatorio para todos los sujetos que se encuentren rendidos a las normas ambientales en el país (Acta Nro. 040, 29 de abril del 2008).
En la actualidad el Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE) al ser la máxima autoridad ambiental, debe tomar en cuenta lo novedoso de tener el principio In Dubio Pro Natura en las normas ambientales al otorgar licencias ambientales mediante resoluciones administrativas, como sabemos la naturaleza es sujeto de derechos. Las acciones del ser humano modifican los ecosistemas que se encuentran en la naturaleza y medio ambiente, por lo que es necesario aplicar las normas y principios más adecuados que se encuentran en la Constitución. Todas las normas y principios ambientales deben tener cierto grado de interpretación y es aquí donde actúa el principio In Dubio Pro Natura relacionándose con los demás principios a fin de evitar daños ambientales.
Conclusión
La aplicación de forma escrita del principio in dubio pro natura y otros principios ambientales en las resoluciones administrativas que autoriza y emana el Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE) son muy importantes, tanto el Ministro del Ambiente como la Subsecretaria de Calidad Ambiental deben tomar en cuenta la importancia de este principio, pues con esto la persona natural o jurídica que solicite la licencia ambiental tendrá que garantizar el fiel cumplimiento de los estudios de impacto ambiental y el plan de manejo ambiental, aplicando los principios de prevención y precaución.
Referencias
Acta Nro. 040. (29 de abril del 2008). Montecristi: Asamblea Constituyente.
Constitución de la República del Ecuador. (20 de octubre del 2008). Quito: Registro oficial 449.