Con el fin de garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores del sector privado y a la vez precautelar la economía del país durante la emergencia sanitaria declarada, se ha autorizado a través del Acuerdo Ministerial MDT-202 de fecha 15 de marzo de 2020, que los empleadores puedan adoptar indistintamente la reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral.
Se faculta a los empleadores del sector privado a que mantengan esta disminución de la jornada de trabajo (que el artículo 47.1 del Código del Trabajo determina que es de ocho horas diarias y 40 semanales) incluso hasta seis meses.
Dentro de este Acuerdo Ministerial se faculta modificar la jornada laboral de los trabajadores, incluyendo el trabajo en sábados y domingos, sin que se pueda extender la jornada máxima laboral que es de 40 horas semanales.
También se faculta poder suspender la jornada laboral para las actividades que no puedan desempeñarse a través de la modalidad de trabajo, y se aclara que se trata solamente de una suspensión, no de un despido o terminación de la relación laboral; pero se dispone que este período debe ser recuperado hasta por tres horas diarias en los días siguientes a la reactivación de la actividad económica, incluyendo hasta cuatro horas los días sábados sin recargo de horas suplementarias y extraordinarias.
También se determina que la recuperación será OBLIGATORIA.
Finalmente, se dispone que para acogerse a esta reducción o suspensión emergente, el empleador deba tener formulario que se encuentra en la plataforma que maneja el Ministerio del Trabajo, obtener la autorización electrónica del Director Regional del Trabajo y comunicar a los trabajadores sobre la reproducción, modificación o suspensión de la jornada laboral y el tiempo estimado de esta medida.
El sentido que tiene esta medida es precautelar la estabilidad laboral pero también reactivar la producción económica inmediatamente luego de que se termine la emergencia sanitaria e incluso un término adicional.
Es importante señalar que no existe causal para Visto Bueno para el Trabajador, así como tampoco el Empleador puede colocar el período de inasistencia por emergencia sanitaria «con cargo vacaciones». En caso de verificarse alguna de estas ilegalidades, existen los medios administrativos y judiciales para reclamar los derechos que se pretendan vulnerar.
Los dos últimos párrafos del artículo siete de dicho Acuerdo, dan a entender que el pago de sueldos sería normal, es decir que no se podría suspender ni rebajar no obstante los honorarios o asistencial trabajo se hallan suspendidos o disminuidos, pero con la obligatoriedad del trabajador de recuperar en el sentido que se ha señalado. Por ello, esta normativa habla sobre la «obligación de devolver al empleador la remuneración percibida durante la suspensión emergente de la jornada laboral».
En tal sentido, la intención obviamente es salvaguardar en primer lugar la integridad y salud de las personas, pero de manera particular considero que el impacto económico no va hacer llevadero ni con la emisión de este Acuerdo. En todo caso, servirá de algo el poder hacer estas variaciones que no pueden extralimitarse y convertirse violaciones a los derechos de los trabajadores que en definitiva es lo único que podrá reactivar el enorme impacto económico que indefectiblemente el país sufrirá.
BFJ