Autor: Dr. Ms. Benjamín Fiallos Jerez
La declaración de emergencia por el Coronavirus ha dejado en incertidumbre a Patronos y Empleados.
Si bien el Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial MDT-2020-077 por medio del cual se autoriza a las empresas y empleadores a reducir, modificar o suspender la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria, existen muchas dudas sobre lo que se puede o no hacer, los derechos que asisten a los trabajadores y la grave situación económica en la que se verán comprometidos muchos negocios y empresas.
El Acuerdo menciona que se puede reducir y suspender el trabajo hasta por seis meses renovables por una sola vez (es decir un año completo), no solamente durante la vigencia del estado de Emergencia.
Este Acuerdo motiva a aplicar la modalidad de teletrabajo y para los casos en que sea imposible optar por esta modalidad (por el giro del negocio o del trabajo) autoriza a los patronos del sector privado indistintamente reducir la jornada laboral, modificarla o suspenderla.
Respecto al primer escenario, REDUCCIÓN de la jornada laboral, procede a través de un registro del horario y requiere la obtención de una autorización que se gestiona en línea en la página del Ministerio de Trabajo (sistema único del trabajo – SUT).
Se puede reducir la jornada de trabajo mínimo a 30 horas semanales y tiene una vigencia de seis meses que se puede prorrogar por seis meses más (un año en total).
En este caso, las remuneraciones se pagan de acuerdo a la jornada de trabajo efectivo, es decir que si una persona cobraba $400 mensuales por un período de 40 horas semanales, si la jornada se reduce a 30 horas semanales su nuevo sueldo será de $300.
En el segundo caso, respecto a la MODIFICACIÓN de la jornada laboral, el acuerdo autoriza a realizar modificaciones en horarios fuera de oficina incluso sábados y domingos, sin que esto implique el pago de horas extraordinarias y suplementarias, pero prohíbe que esta modalidad exceda de las 40 horas semanales.
En este caso, se puede optar por esta Modificación únicamente mientras dure el estado de emergencia.
Finalmente, respecto a la SUSPENSIÓN emergente de la jornada de trabajo, el Acuerdo requiere que sea de estricta necesidad, para el caso de que sea imposible aplicar la modalidad de teletrabajo, u otra de las circunstancias anteriores (modificación o reducción de la jornada laboral).
La suspensión no implica terminación de la relación de trabajo, y autoriza al patrono al calendarizar los horarios de recuperación hasta por tres horas diarias y los sábados y domingos por cuatro horas diarias, sin que esto implique obligación de pago de horas suplementarias o extraordinarias.
Esto hace entender que durante la suspensión, el trabajador deberá seguir percibiendo sus remuneraciones, estando obligado a recuperar su jornada en el sentido mencionado o devolver el dinero cobrado si se niega a la recuperación.
La principal intención de este Acuerdo es salvaguardar la salud e integridad de los ecuatorianos, no precisamente se dirige a dar un apoyo económico o “respiro” a la empresa (situación que también debería haberse considerado sobre todo en la modalidad de Suspensión de las relaciones trabajo, aunque esto también afecta a los trabajadores que necesitan seguir percibiendo sus remuneraciones).
Pero a parte de lo que dispone este Acuerdo respecto la jornada laboral, la realidad muestra que hay circunstancias particulares en las que no se sabe exactamente cómo proceder, por ejemplo el caso del personal de seguridad, que necesariamente tiene que acudir a su lugar de trabajo, o de los negocios o empresas que no tienen ganancias durante el período de emergencia.
En estos casos extremos, el Ministerio de Trabajo no ha considerado analizar soluciones, más allá de que se debería propender al equilibrio del lado empresarial y de los derechos de los trabajadores; pues no se debería ser tan drástico como para que una persona a quien le sea imposible trasladarse a su lugar de trabajo sea inmediatamente sancionada por faltas o peor aún sujeta a un Visto Bueno por parte de su patrono.
Pero tampoco se podría sancionar sin miramientos al empleador que por obvias razones no ha generado ingresos y no puede pagar a sus empleados.
Pese a que al momento no existe atención en el Ministerio del Trabajo para aplicar las sanciones o hacer investigaciones de Solicitudes de Visto Bueno, así como tampoco hay atención en la Función Judicial, de alguna manera deben ponerse en marcha los organismos Administrativos y el Poder Judicial, y debemos pensar en los riesgos y consecuencias legales que reparte parte esta grave situación va a provocar.
Una posible alternativa sería llegar a acuerdos más allá de lo que prevé el ordenamiento legal, pues estamos en una circunstancia de catástrofe a nivel internacional que no ha dado tiempo de crear leyes que permitan solucionar o precautelar los estragos que surjan por la falta de trabajo, de producción, de pagos, etcétera. En este sentido, hacer Acuerdos Transaccionales para el caso de forma de pago de remuneraciones adeudadas o atrasadas o terminaciones de la relación de trabajo por Mutuo Acuerdo, podrían ser buenas alternativas a considerar al tiempo de verificarse diferencias entre empleadores y trabajadores.
Lo único que sí se tiene claro es que no se pueden atropellar los derechos de los trabajadores por motivo de la emergencia sanitaria, es decir no se puede dejar de pagar las remuneraciones, no se puede despedir intempestivamente, ni tampoco obligar a trabajar bajo circunstancias de riesgo ni obligar a dejar de asistir «con cargo a vacaciones».
Lastimosamente, en una emergencia catastrófica de esta magnitud, no cesan las diferencias sociales y el surgimiento de juicios de toda índole, pues inmediatamente se ponga en marcha el Sistema Judicial, habrán muchas acciones legales derivadas precisamente de esta no prevista y no querida guerra que afronta el mundo entero.
BFJ