El veintinueve de febrero de dos mil vente se publicó en el Registro Oficial la Ley de emprendimiento e Innovación que introduce a la denominada Sociedad por Acciones Simplificadas; una empresa que como su nombre lo dice trae consigo una simplificación no solo en el trámite de creación sino en el desempeño y manejo administrativo de los negocios.
Es una empresa ideal para pequeños negocios, pero también para el manejo de una gran empresa.
Y es que este nuevo formato societario es tan versátil que la puede constituir desde una sola persona hasta un sin número de accionistas y que trae, como se ha dicho, una serie de ventajas respecto de las empresas más comunes que la ley de compañías permite crear.
Pero cuáles son estas ventajas que han hecho que en jurisdicciones como Colombia, desde el dos mil ocho, se hayan constituido medio millón de este tipo de empresas y donde, del cien por ciento de sociedades creadas en el dos mil diez y nueve, el noventa y ocho por ciento sean SAS?
Las vemos a continuación:
UNO: No exige capital mínimo.
Para la creación de una compañía común (limitada o anónima), se requería de un capital mínimo de cuatrocientos u ochocientos dólares, respectivamente.
La SAS puede ser constituida con un dólar. Y el o los accionistas responden hasta el monto de sus aportaciones.
DOS: NO se requiere escritura.
Con lo que se evita incluso el gasto de la Notaría que es de varios cientos de dólares.
Solo se debe acudir a la Notaría en el caso de que las aportaciones se hagan en bienes inmuebles. Pero esto es por la transferencia de bienes, no porque esta sociedad lo exija.
TRES: NO se requiere inscribir la empresa en el Registro Mercantil.
Una vez constituida, la Superintendencia de Compañías hace una revisión previa y la empresa tendrá plena existencia legal. No es necesario acudir a registrarla en el Registro Mercantil, con lo que existe otro ahorro de tiempo y dinero.
CUATRO: El objeto social es ilimitado.
En las compañías convencionales, la delimitación del objeto es básica, muy limitada y si bien se pueden colocar objetos secundarios, éstos no pueden ser ajenas al objeto principal.
En la SAS se puede colocar el objeto social al que se va a dedicar la compañía tal amplio como “actividades civiles o mercantiles lícitas”, permitiendo que la empresa pueda dedicarse a actividades completamente variadas.
Una sola compañía para muchos negocios.
Por excepción esta empresa no puede dedicarse a actividades que requieren de un tipo específico de compañía; como las financieras, de seguridad o mercado de valores (tampoco puede cotizarse en bolsa).
CINCO: el plazo de duración puede ser Indefinido.-
Con lo que se elimina la necesidad de cierres anticipados o trámites de ampliación de plazo, que son engorrosos y costosos.
SEIS: Se constituye en línea en aproximadamente un par de horas.
Hablamos de la Compañía constituida, nombramiento escrito, certificado de datos, certificaciones que se otorga, en fin, lista para sacar facturas y operar.
Hace algunos años el tiempo promedio para constituir una empresa era de 6 meses.
SIETE: Autonomía contractual.
Es decir que el o los socios tienen plena libertad para desarrollar los estatutos de acuerdo a lo que necesitan.
Puede incluir cláusulas exóticas, extravagantes, a más de las tradicionales, todo amparado en principio autonomía de la voluntad de las partes que es lo que prima en esta compañía.
La ley dice que en el documento de constitución se puede incluir cualquier cláusula que los accionistas deseen incluir.
Hay una plena libertad para colocar en los estatutos La forma de deliberar y tomar resoluciones en la junta de accionistas, el modo de convocar a esta junta y cómo se va a constituir.
También se deja en libertad para que el o los socios regulen las normas de reparto de utilidades; en fin.
Los accionistas podrían, por ejemplo, determinar la existencia de una administración periódica; podrían determinar estructuras más complejas como la creación de una junta directiva, directores ejecutivos, legales, independientes, podría estar dividida en distintos Comités: operaciones, gestión de riesgo, auditorías externas, un sistema bicameral de directorios, un director encargado de la ejecución y dirección estratégica, otro de supervisión, en fin, se deja libertad absoluta a quien la constituye de manejarla conforme sea necesario para su giro comercial.
Lo mismo con las convocatorias de juntas, juntas como tal, se puede establecer que la convocatoria puede ser por WhatsApp, por correo electrónico o por zoom.
Actualmente las compañías no pueden reunirse en junta sin hacer convocatorias, notificaciones, muchas veces se arman fuertes conflictos por este asunto. En esta compañía incluso se podría renunciar a la convocatoria. En fin se puede prever los mecanismos para solventar los problemas tradicionales.
Con relación al órgano de fiscalización, una de las principales ventajas frente a la Sociedad anónima es que no requiere la obligación de contar con un comisario; pero si los socios lo consideran, podrían estipular en el estatuto la existencia de un comisario o podría ser un con compliace officer, un supervisor de vigilancia, en fin. La intención es permitir, no obligar.
En definitiva existe una gran flexibilidad para definir la estructura de gobierno, administración y fiscalización de esta empresa.
El estatuto social se vuelve el primer elemento legal que rige a esta compañía.
De aquí surge la necesidad de que se elaboren unos estatutos bien delineados y basados en la realidad de lo que él o los accionistas necesitan. Si no se “aprovecha” esta libertad contractual, se va a subutilizar el sentido de personalización y prevención de problemas que esta compañía prevé.
«Las SAS son una isla de libertad en un océano de reglamentación» lo dijo el fundador promotor de este tipo de empresas en la asamblea francesa Yves Guyón en 1994.
Con seguridad esta empresa va a constituir en un medio adecuado para fomentar el emprendimiento mediante normas flexibles para captar inversiones. BFJ