Soy Benjamín Fiallos Jerez de FA Legal, hoy me voy a referir a una pregunta de una suscriptora que nos ha contactado y nos pregunta lo siguiente:
«Inmediatamente luego de haber sido despedida puse una denuncia en el Ministerio de Trabajo. El inspector convocó a una audiencia en la que llegamos a un acuerdo de pago. Pero, llegada la fecha de pago de la primera cuota, no me pagó.»
Bueno. Este es un asunto más común de lo que parece.
Cuando se ha llegado a un acuerdo en el Ministerio de Trabajo, o en un centro de Mediación, o cuando se ha firmado una acta transaccional con reconocimiento de firmas una Notaría, se debe presentar una demanda de Ejecución de ese acuerdo incumplido.
La ventaja es que ya no se debe pasar por el proceso judicial para que un Juez decida cuánto se debe pagar al trabajador, sino que se ingresa a trámite directo ejecución: como si tuviéramos ya una sentencia favorable.
Recordemos que una vez que el Juez dicta una sentencia final, el Juez procede a emitir un auto de pago, que es una orden donde se le conmina al demandado a pagar. Y ante el no pago, entramos al proceso de ejecución forzosa, es decir a hacer cumplir ese mandamiento judicial por la fuerza; a través del embargo de bienes o dinero que pueda tener el deudor e incluso de un proceso de insolvencia.
No obstante lo dicho, de haber podido saber que el trabajador finalmente iba a tener que seguir acciones legales para cobrar, habría sido recomendable no llegar a firmar una acta transaccional, porque resulta lógico suponer que en ese acuerdo el empleador y el trabajador cedieron posiciones. Y que, dependiendo de la particularidad de cada caso, se podría quizá haber obtenido una sentencia de mayor cuantía en el juicio.
Además, hay que tener en cuenta que en los juicios de ejecución, es decir de cobro de actas transaccionales, el Juez no puede ordenar el pago de intereses. Salvo que se haya pactado intereses en el acta.
En cambio cuando es el juez el que dicta sentencia, va a colocar adicional al pago de los derechos reconocidos en esa sentencia, el pago de interese; de suerte que si la parte demandada se demora en pagar, y se vuelve necesario embargar bienes y rematarlos, todo el tiempo que esto demore, van a seguir subiendo los intereses, y definitivamente al final el auto de pago será por un valor mayor a la sentencia que se dictó originalmente.
Por otro lado, si el acuerdo al que se ha llegado contempla el pago de valores en cuotas, vamos a tener que esperar a que se venza la última cuota para poder demandar. Salvo que en el acta se haya colocado una cláusula de vencimiento anticipado (o sea que con la primera cuota no pagada se pueda ya cobrar todo).
En definitiva, si vamos a firmar un acuerdo transaccional, debemos estar bien asesorados, caso contrario resultará menos beneficioso que un juicio. Una acta bien hecha debería contener la cláusula de aceleración de pagos (o vencimiento anticipado), una multa para el caso de incumplimiento y el reconocimiento de intereses y costas para el caso que debamos demandar su ejecución a través de un juzgado.
Finalmente, los acuerdos transaccionales que no se hayan celebrado en un centro de mediación, o en el Ministerio de Trabajo o en una Notaría con reconocimiento de firmas, no tienen validez como tales y no se podrá ingresar a juicio de Ejecución, sino que se deberá hacer un juicio sumario para que un juez dicte sentencia y decida cuánto es lo que se merece el demandante en base a las pruebas presentadas.
He aquí un enorme riesgo para el empleador que puede ser demandado, aún después de que el trabajador haya firmado acta de finiquito e incluso luego de haber cobrado. La única acta que no admite juicio es, como se ha dicho, la que tiene reconocimiento de firmas, la celebrada en un centro de mediación o en la Inspectoría de Trabajo.
Una sana recomendación es asesorarse bien antes de llegar a un acuerdo,… no después.
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Muchas gracias por su atención.