Hoy me voy a referir a una consulta recurrente que nos han hecho varios empleadores, respecto a personas que habiendo abandonado su trabajo terminan recibiendo una indemnización o incluso otros derechos que son propios de un despido intempestivo, como jubilación patronal por ejemplo.
Incluso he visto casos en los que se ha conseguido el pago de las dieciocho remuneraciones de la Ley Orgánica de discapacidades (para trabajadores despedidos que son discapacitados o que tienen a cargo una persona con discapacidad), sin que en realidad haya habido tal despido.
Bueno, este tipo de circunstancias pueden darse en el derecho laboral porque se trata de una disciplina muy especial, que tiene varias protecciones que se han llegado a instituir a lo largo del tiempo, como la aplicación de la norma más favorable al trabajador o la inversión de la carga probatoria.
Respecto a esta última, es frecuente ver casos en que el patrono, con su abogado, contestan la denuncia o la demanda de despido intempestivo alegando Abandono; y si no cuenta con la resolución de Visto Bueno por abandono obtenido en el Ministerio de Trabajo, el Juez Laboral va a aplicar la inversión dinámica de la carga probatoria y va a conceder la Indemnización por Despido, aunque el trabajador no tenga pruebas de tal despido.
Es importante entonces que el empleador obtenga Visto Bueno por abandono para que pueda defenderse de una demanda de despido intempestivo; y si no lo tiene, si no cuenta con una resolución de Visto Bueno obtenida en el Ministerio de Trabajo, es mejor que NO alegue abandono.
Podría alegar simplemente que no ha habido despido intempestivo, o negar la demanda de manera pura y simple.
De esta forma el Juez de trabajo exigirá prueba del despido intempestivo al trabajador, una prueba objetiva que demuestre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo ese despido; y si el trabajador no logra probar, no se le va a conceder la indemnización o indemnizaciones que reclama.
Probar un despido intempestivo no es tarea fácil. Muchas veces se produce sin testigos, sin documentos, en privado; incluso en ocasiones quien despide es un representante del empleador, no lo hace directamente él, volviendo algo complejo conseguir pruebas para ganar la indemnización.
Pero el momento en que el empleador, por defenderse de este juicio, contesta la demanda mencionando que el trabajador ABANDONÓ el lugar de trabajo, repito, sin tener Resolución de Visto Bueno, el juicio de despido estaría ganado (incluso más allá de que lo que haya sucedido en realidad).
Ya los jueces no le van a pedir pruebas del despido al trabajador y va a otorgarle la indemnización, además de su liquidación de haberes a que tiene derecho (que son los proporcionales de décimos, vacaciones, etcétera).
Incluso he visto muchos abogados con años de experiencia cometer ese error, a veces a nivel del Ministerio de Trabajo. Y si el abogado del trabajador sabe derecho laboral, adjuntará como prueba del despido esa alegación de Abandono que hizo su empleador en la Audiencia del Ministerio de Trabajo, a fin de que se configure en su favor esta “inversión de la carga probatoria”, con lo cual ganará el juicio aunque no sea justo.