«…el gerente no es empleado sino representante del empleador…»
Bueno, el código del trabajo es claro al mencionar que las personas que sean representantes del empleador y que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o negocio, son solidariamente responsables en cuanto a las obligaciones patronales, por lo que sus relaciones serán reguladas por el derecho común.
En esta clasificación se encuentran los gerentes, subgerentes de compañías, directores, administradores, rectores y vicerrectores de establecimientos educativos, en fin, todas las personas que más bien son catalogados como una figura similar al empleador (al dueño de la empresa o gerente general).
Y no importa si esta persona tiene roles de pago, contrato de trabajo, afiliación al IESS, el Art. 36 del código del trabajo nos dice claramente que las personas que desempeñan funciones de dirección y administración NO SON EMPLEADOS.
Y en tal sentido no hay posibilidad de reclamar nada que tenga que ver con derechos laborales, porque de iniciar un juicio, el juez laboral se declararía incompetente en razón de la materia.
Es importante señalar que no se trata del título o nombramiento que tenga una persona, sino de sus funciones. Si por ejemplo, hay un gerente de una sucursal bancaria o de una de las sucursales de una gran cadena de pizzería, esa persona, por más que se le llame gerente, es sin lugar a dudas un trabajador y en consecuencia tiene derecho a estar regido por el código del trabajo. Esa persona en realidad no es un gerente que pueda tomar decisiones a nivel de la administración de la empresa.
Pero si la persona como se ha dicho, sí ejerce este tipo de funciones de “dirección y administración”, entonces no estará cubierta por el código del trabajo, no podrá reclamar ningún derecho laboral, ni siquiera puede acudir a un juez de trabajo. Y en el código civil no es que haya mucho que se pueda reclamar.
El hecho de que le hayan afiliado, le hayan hecho contrato laboral, en fin, no le da calidad de trabajador como tal.
Y en el caso de que haya asumido la representación de la empresa por un tiempo; es decir, estaba trabajando como empleado y se le ascendió a rector de un colegio por ejemplo; va a poder reclamar derechos laborales solo por el tiempo que estaba como empleado y no por el que estaba como director o rector; repito, siempre que haga funciones de dirección y administración en esta empresa o negocio; que tome decisiones a nivel financiero, que firme conjuntamente en cheques, que represente al empleador en su ausencia, en fin.
En definitiva, el gerente no es empleado sino representante del empleador y más bien él será sujeto de obligaciones patronales con los empleados si es que llegan a demandarle solidariamente.
Michas gracias.