Hoy vamos a revisar si el cambio de ocupación a un trabajador constituye despido intempestivo o causal de visto bueno.
Nos han preguntado, en algunas ocasiones, si el hecho de ser notificado con el cambio de ocupación constituye o no un Despido intempestivo y la respuesta es que sí. El cambio de ocupación es considerado por la ley como DESPIDO INTEMPESTIVO, y por tanto no necesita de la presentación de un trámite de Visto Bueno.
Ahora bien, si vamos a la práctica, puede considerarse más beneficioso presentar una solicitud de visto bueno porque la causal tercera del Artículo 173 del código del trabajo, determina que “el empleador que exija al trabajador ejecutar una labor distinta de la convenida, puede poner Visto Bueno”.
Y claro, el Visto Bueno es un trámite corto (quince días en promedio) y con la resolución favorable que obtenga el trabajador, se estaría asegurando la victoria en el juicio laboral que siga para que se le pague indemnización.
En otras palabras, si se produce el cambio de ocupación, de funciones, de puesto, como si se cambia la ruta, los productos, en fin; y el trabajador decide no continuar, es recomendable que presente Visto Bueno, aunque, como se ha dicho, el trabajador puede ir directamente a poner una demanda laboral por Despido Intempestivo.
Sin embargo, si vamos a la estrategia, si nuestra intención es asegurar un resultado para obtener la declaración de Despido y el consecuente pago de Indemnización, quizá resulte adecuado presentar una solicitud de Visto Bueno ante el Ministerio del Trabajo, donde será más fácil probar este cambio de ocupación que ante un Juez Laboral.
Recordemos que, una vez que el trabajador ha obtenido una Resolución Favorable de Visto Bueno, seguir el juicio laboral para que se le pague su indemnización será un asunto relativamente sencillo. Dentro de este juicio, la prueba principal va a ser el expediente de Visto Bueno.
Pero si, por otro lado, intentamos probar el cambio de ocupación directamente en el Juicio, se basa requerir varios elementos probatorios para que el Juez de Trabajo pueda determinar que este hecho ocurrió en la realidad, y sólo de esta forma podrá declarar la existencia del Despido y la consecuente Indemnización.
Deberá contarse con testigos, documentos como pueden ser fotografías, vídeos, declaraciones propias de la parte actora y demandadas en el juicio, etc. etc. Nunca olvidemos que un juicio por Despido siempre es PROBABLE, esto significa que depende de las PROBABILIDADES que tengamos para poder llegar a obtener una sentencia favorable.
Pero, además, puede existir otra desventaja: y es que un juicio laboral por lo general va a demorar aproximadamente unos ocho meses, tiempo más que suficiente para que en ese tiempo el empleado pueda conseguir pruebas para alegar, por ejemplo, un Abandono…
Aquí en nuestro Despacho e incluso como Juez Laboral tuve varios, en los que el trabajador acudía, el mejor de los casos, con un par de fotos, quizá un correo electrónico para probar que se le notificó con el cambio de ocupación… Mientras que el empleador acudía con una resolución de Visto Bueno por abandono.
O sea que mientras que el trabajador hacia su juicio por Despido, su ex patrono ya había presentado Visto Bueno por abandono, incluso por la prensa (sin que se entere).
Esto le coloca al trabajador, por lo menos en un 50 / 50.
Estamos hablando entonces de una verdadera estrategia, pues la ley prácticamente permite poner un Visto Bueno o acudir directamente a un juicio Laboral por Desde intempestivo para los casos de Cambio de Ocupación.
No obstante, el único caso en que se recomendaría seguir directamente un juicio por despido sin trámite previo de Visto Bueno, es si han transcurrido más de un mes desde dicho cambio.
Porque recordemos que para presentar Visto Bueno, el trabajador tiene un mes máximo, luego de lo cual ya no podría iniciar este trámite.
Pero para que se configure el Despido por cambio de ocupación, el trabajador tiene hasta 60 días para reclamar.
Ya transcurrido este tiempo, su derecho prescribe porque se entiende que se ha conformado con el cambio.
Por cierto, si de hecho se demanda o se propone Visto Bueno fuera de estos plazos y el oponente (demandado o accionado) no alega Prescripción de forma expresa y oportuna, se va a dictar una resolución favorable. La prescripción no puede ser declarada de oficio por la Autoridad.
De esto hablaremos en otro vídeo porque es un tema muy amplio y complejo.
Además, debemos tener muy en cuenta el tema de las caducidades y prescripciones en materia laboral.
El factor TIEMPO es uno de los elementos más importantes que rodea una estrategia Legal. Mientras podamos controlarlo, debemos utilizarlo a nuestro favor. En consecuencia, siempre va a ser aconsejable tomar una decisión a tiempo.
Bueno, finalmente está por demás mencionar que cada caso es un asunto muy particular, por lo que se sugiere un estudio previo a fin de establecer las estrategias necesarias para llegar al objetivo que se necesita. Tomar una decisión rápida no significa tomarla a la ligera.