El trabajador es el único que puede poner solución definitiva a los atropellos laborales. No depende del empleador, de la ley ni de ninguna autoridad. En este artículo se analiza esta controversial posición.
El artículo 169 del código del trabajo vigente enumera las causas para la terminación de la relación de trabajo y en su numeral 6 determina que el contrato individual de trabajo puede terminar “Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, ¿en qué casos procede invocar esta causal?
“…el mundo del trabajo se ve profundamente afectado por la pandemia mundial del virus (COVID19). Además de ser una amenaza para la salud pública, las perturbaciones […]
La medida del teletrabajo como forma de conservación de la relación de trabajo tendría muchas medidas positivas; pero si causa contratiempos o no es posible implementarla, […]