Soy Benjamín Fiallos Jerez de FA Legal, hoy me voy a referir a una situación que trato de insistir en cada ocasión para que quede claro, y es que en la gran mayoría de los casos Resulta que presentar una denuncia en el Ministerio de trabajo es, por lo general, muy poco beneficioso; y en muchos casos, hasta resulta perjudicial para los intereses del trabajador.
Lastimosamente muy pocas personas conocen que el Ministerio de trabajo no tiene competencia para conocer asuntos de despido intempestivo, situación que deberían los funcionarios que atienden al público poner en conocimiento de los trabajadores inmediatamente que se acercan a pedir ayuda; pero lo que hacen, por el contrario, es decirles que coloquen una denuncia que van a poner en conocimiento del empleador, advirtiéndole y dándole oportunidad para que construya una defensa técnica que puede terminar por hacerle perder el derecho de recibir indemnización.
Cuando un trabajador presenta una denuncia en el Ministerio de Trabajo se convoca al empleador a una audiencia, y recién en esta audiencia el inspector de trabajo le pone en conocimiento al trabajador que él no tiene competencia para conocer asunto de despido intempestivo; Y que lo que debe hacer es buscar un abogado para poner un juicio; cuando pudo haberlo informado desde el inicio.
Acudir al Ministerio de Trabajo no resulta beneficioso ni siquiera para provocar un acuerdo, Porque si la intención es denunciar para que el empleador acuda a la audiencia y puedan llegar a solucionar el asunto a través de un acuerdo mutuo, hay que tener en cuenta que no podemos acudir a una negociación sin herramientas.
Es como presentarse a una competencia de esgrima sin espada.
Si queremos llegar a una negociación, tenemos tener una herramienta que permita equiparar la balanza y hacer entender a la otra parte que también le conviene ese acuerdo.
Una de las formas por ejemplo, es presentar una demanda.
De esta manera, tenemos la oportunidad de ofrecer desistir de esa acción legal a cambio de llegar a un acuerdo.
Si es que no tenemos herramientas de negociación: o no vamos a poder llegar a firmar un acuerdo, o el acuerdo al que llegamos va a ser perjudicial.
Pero volviendo al tema del Ministerio de trabajo:
Hasta que la Inspectoría de Trabajo notifique al empleador, le de 5 días para contestar la denuncia y señale Audiencia, el empleador puede presentar un Visto Bueno.
Resulta obvio que al ser notificado con la denuncia, lo primero que va a hacer es asesorarse.
Recordemos que los inspectores de trabajo no tienen la facultad para ordenar pagos, o sea que si el trabajador acude al Ministerio de trabajo porque no le han pagado sus remuneraciones, va a encontrarse con la cruda realidad que el inspector de trabajo no le sirve para eso, porque no puede ordenar pagos. Eso solo puede hacerlo un Juez.
En resumen: el inspector de trabajo solamente es Útil para presentar un visto bueno. Y en ciertas ocasiones conocer de reclamos de utilidades.
Pero si hablamos de un despido intempestivo: lo que se debe hacer es acudir inmediatamente a presentar una demanda laboral.
En realidad del Ministerio de trabajo debería informar a los usuarios que no tiene competencia para conocer despidos intempestivos ni para ordenar pagos de derechos adquiridos ni de ninguna naturaleza, a fin de que el trabajador pueda tomar una decisión adecuada.
Entiendo que los inspectores de trabajo traten de otorgar un servicio y cumplir con sus funciones, pero lastimosamente la ley no les otorga mayores potestades.
El mejor consejo que les puedo transmitir es preguntar a un abogado experto en materia laboral.
Puede que haya muchos intereses y mucho dinero de por medio, puede que haya años y hasta toda una vida laboral que perderse por un mal asesoramiento.
La próxima vez que tengas en mente acudir al inspectoría de trabajo, primero Infórmate bien.
Un saludo y nos vemos en la próxima.
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GRACIAS VOLVERE A LEER SUS EGREGIAS INTERPRETACIOENS EN DERECHO LABORAL Y LES EXPONDRE MI CASO. ; drjurisjbulloa@gmail.com. JOSE ULLOA