Autor: Dr. Ms. Benjamín Fiallos Jerez
La mujer despedida en período de embarazo o lactancia recibirá la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venía percibiendo, además de una remuneración por año o fracción con un mínimo de 3 remuneraciones si tiene hasta 3 años de labor en la misma empresa.
El código del trabajo y la constitución de la República protegen la estabilidad laboral de la mujer en estado de gestación y durante el período de lactancia.
Para ello, sobretodo si el embarazo no es notorio, es necesario notificar al empleador para poder exigir dicha estabilidad.
La licencia de maternidad es de 12 semanas (3 meses) y el período de lactancia (2 horas diarias) es de 12 meses más, o sea hasta que el menor cumpla 15 meses de edad.
Si existe despido durante este período se deberá iniciar una acción por Despido Ineficaz, pudiendo la trabajadora optar por volver a su trabajo o por reclamar las indemnizaciones tanto del artículo 188 del código del trabajo como del artículo 195.3 del código del trabajo,
O sea que la indemnización es en valor equivalente a un sueldo por año o fracción (con un mínimo de 3 sueldos si ha trabajado menos de 3 años) y además el equivalente a un año de remuneraciones.
Es importante tener en cuenta que para que el despido Ineficaz sea declarado, la trabajadora tiene máximo 30 días para presentar un juicio laboral, si lo hace fuera de ese plazo, el Juez ni siquiera admitirá su demanda. (No se aconseja presentar denuncia en el Ministerio de Trabajo porque en realidad el Inspector de Trabajo no es competente para conocer asuntos de despido).
Como se ha dicho, es muy importante dejar constancia de la notificación que la trabajadora hace a su empleador, o a su representante, sobre su embarazo (como por ejemplo una notificación por correo electrónico, o mensaje de texto, además del requerimiento de una fe de recepción como constancia de haber entregado la notificación. Recordemos que actualmente los documentos electrónicos son plenamente válidos en juicio)
Y esto es necesario, porque el Juez que conozca la demanda de despido ineficaz necesita determinar que el Despido estuvo asociado a la condición de embarazo o lactancia y si no existe prueba y el embarazo no es notorio, el empleador puede alegar que no sabía que la trabajadora estaba embarazada, librándose de tener que pagar la Indemnización de un año de remuneraciones.
Además, obviamente se requiere probar el Despido Intempestivo.
En la práctica, he visto varios casos en los que inmediatamente confirmado el embarazo, al momento de intentar hacer la notificación al empleador, la trabajadora es engañada, recibiendo su empleador o su representante el certificado, para posteriormente proceder con el Despido Intempestivo.
Por cierto, pese a que el código del trabajo otorga la posibilidad de que declarada la ineficacia por el Juez, la trabajadora se reintegre a su trabajo en lugar de reclamar sus Indemnizaciones, realmente no tiene sentido que la persona trabajadora opte por regresar, porque si su Patrono ha optado por no tenerla en su trabajo, me parece que la opción más lógica es reclamar la Indemnización.
Incluso así se evitaría un inminente Mobbing o Acoso Laboral.
En todo caso la intención de la ley es que exista garantía de estabilidad laboral, pero no se puede consentir que una persona trabaje bajo circunstancias de presión o maltrato con tal de no perder su trabajo. Lo importante es ser perspicaz, y si existen muestras de persecución, presión para pedir una renuncia o algo similar, se debe buscar asesoría legal adecuada.
Finalmente, termino este análisis mencionado que además de la licencia con remuneración por el parto que es de doce semanas para el caso de la madre y de 10 días para el caso del padre (con excepciones para el caso de partos múltiples, muerte de la madre, partos prematuros y nacimientos con enfermedad), el código de trabajo prevé la facultad de optar por nueve 12 adicionales sin remuneración, pudiendo la trabajadora regresar al trabajo luego de este tiempo. esta licencia suspende pero no termina a felación laboral.
Durante todo este periodo tampoco se puede despedir a la trabajadora.
Y, si a su regreso, la empresa o empleador se negare a recibirle, también puede demandarse el despido Ineficaz.
Fuente: Código del Trabajo del Ecuador.
1 Comment
Genesis