El artículo 169 del código del trabajo vigente enumera las causas para la terminación de la relación de trabajo y en su numeral 6 determina que el contrato individual de trabajo puede terminar “Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, ¿en qué casos procede invocar esta causal?
Escribir
Escríbeme, estoy conectado!
Chat FA Legal
Soy el Dr. Benjamín Fiallos. Dígame en qué puedo ayudarle... Le contestaré de inmediato.